La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
La ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, que sustituye a la antigua LORTAD, y el Real Decreto de Medidas de Seguridad 994/1999 afectan a todas las empresas, profesionales y comunidades que guardan ficheros en papel o soporte informático de información relativa a Personas Físicas (empleados, clientes, proveedores, colaboradores...) ¿A quién afecta la ley?
Empresarios y profesionales, así como a entidades en general, que en el marco de sus actividades traten datos de carácter personal (personas físicas identificadas o identificables) registrados en cualquier tipo de soporte físico (manual o informático).
El ámbito de aplicación de la LOPD y su reglamento de desarrollo se centra en los datos de carácter personal, descrito por la ley como todo aquel dato por el que es posible identificar a una persona o esta pueda llegar a ser identificada como nombre y apellidos, email, dirección, imagen, voz, etc. Estos datos reciben un tratamiento en el ámbito laboral de las personas físicas.
La LOPD obliga a respetar el derecho a la intimidad de las personas
Por tratamiento de datos entendemos operaciones y procedimientos técnicos de carácter personal que permitan la recogida, grabación, conservación, modificación, bloqueo y cancelación así como cesiones que se deriven de comunicaciones o consultas.
Tipo de datos
- Nivel básico es cualquier conjunto de datos que se refieren a una persona identificada o identificable. : nombre, apellidos, teléfono,...
- El nivel medio incluye datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.
- El nivel alto incluye datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

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