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| PROCESO DE COMPRA ON-LINE. |
COMERCIO ELECTRONICO
jueves, 24 de mayo de 2012
MEXICO EN LINEA.
MEXICO EN LINEA.
CUANTAS PERSONAS TIENEN ACCESO A INTERNET EN MEXICO:
•En México, unas 31 millones de personas, de 112 millones en total, tienen acceso a Internet, según datos de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI).
•En la actualidad, 10 de cada 100 mexicanos tiene acceso a banda ancha y para 2012 se tiene la meta de que estas cifras suban a 22 de cada 100
•Firmas tecnológicas piden al Gobierno crear una agenda digital para activar el crecimiento del país; actualmente sólo 27.6% de la población tiene acceso a Internet y 10% a banda ancha.
•Esto ocasiona que el país se venga rezagando en términos de competitividad.
•MMéxico es la única nación que no cuenta con una agenda digital dentro de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), según Fernando Lezama, presidente de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnología de la Información (AMITI).
CUANTOS HOMBRES Y MUJERES TINEN ACCESO A INTERNET EN MEXICO:
•El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), informó que los usuarios de internet registraron un aumento del 20,6% respecto al 2009. En un rango de edad de 12 a 34 años, son quienes más utilizan el servicio de internet con una participación del 66,8%.
Al considerar la composición de usuarios de computadora por sexo, los hombres tienen una participación del 50,6%, mientras que las mujeres reporta el 49,4%; en cuanto a
usuarios de internet las mujeres representan el 49,3% y los hombres .
usuarios de internet las mujeres representan el 49,3% y los hombres .
QUE PREFIEREN VER LOS NIÑOS:
•Los niños prefieren buscar temas relacionados con la música (22%) y su celebridad preferida, como la de muchos adultos, es Michael Jackson. Pero las auténticas aficionadas al fenómeno musical son las niñas, dedicando un 42% de sus búsquedas a ello, con términos sobre cantantes o celebridades como Miley Cyrus, Lady Gaga, Eminem, Beyoncé, Britney Spears, Rihanna o los aclamados Jonas Brothers.
MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS
MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS
Un '''sistema de pago electrónico''' realiza la transferencia del dinero entre comprador y vendedor en una compra-venta electrónica. Es, por ello, una pieza fundamental en el proceso de compra-venta dentro del comercio electrónico.
Como ejemplos de sistemas de pago electrónico nos encontramos las Pasarela de pago|pasarelas de pago o TPV-virtual para el pago con Tarjeta de crédito|tarjeta, los sistemas de Tarjeta monedero|monedero electrónico y los sistemas que se conectan directamente con la banca eletronica del usuario.
El comercio electrónico por Internet se ofrece como un nuevo canal de distribución sencillo, económico y con alcance mundial las 24 horas del día todos los días del año, y esto sin los gastos y limitaciones de una tienda clásica: personal, local, horario, infraestructura, etc. Los principales retos que presentan los EPS (sistemas de pago electrónicos) en Internet son los siguientes:
== Cómo funciona ==
En el pago con tarjeta, la pasarela de pago valida la tarjeta y organiza la transferencia del dinero de la cuenta del comprador a la cuenta del vendedor.
El monedero electrónico, sin embargo, almacena el dinero del comprador en un formato electrónico y lo transfiere al sistema durante el pago. El sistema de pago valida el dinero y organiza la transferencia a la cuenta del vendedor. También existe la posibilidad de que el sistema de pago transfiera el dinero electrónico al monedero electrónico del vendedor actuando en este caso como un intermediario entre ambos monederos electrónicos.
El pago a través de la banca electrónica, enlaza un número de operación o venta realizada en el comercio o tienda virtual con la cuenta bancaria del cliente en el mismo site del banco. Esto, reduce el riesgo de fraude al no transmitir información financiera personal por la red.
'''Dentro de los posibles mercados de pago se distinguen tres modalidades de compras:'''
Encontrar clientes y negocios que se arriesguen en un producto que está todavía en las primeras fases de introducción. Se trata del mayor reto y ha provocado un efecto de "la gallina y el huevo": los Bancos/Compañías de Software no pueden obtener clientes sin vendedores, y a la inversa.
Garantizar la seguridad. Este es quizás el mayor problema para la gente interesada en realizar compras electrónicas. La mayor parte de la gente teme dar su número de tarjeta de crédito, número de teléfono o dirección porque no sabe si alguien será capaz de utilizar esa información sin su consentimiento. Es interesante comprobar que la mayoría de la gente no se lo piensa dos veces antes de comprar cosas por teléfono, pero les incomoda hacerlo a través de su PC. El estándar SET está alejando este miedo mediante un cifrado de los datos de la tarjeta, de forma que sólo el banco y el cliente puedan leerlos.
Garantizar el anonimato. Este es también un factor importante en algunos tipos de pago, en concreto en el pago mediante dinero electrónico. Sin embargo, gran parte de la gente se ha acomodado a las tarjetas de crédito y débito. El dinero electrónico anónimo tiene un mercado potencial, pero puede no ser tan grande como se espera.
'''Los sistemas de pago empleados en Internet pueden englobarse en dos categorías:'''
'''Cajeros Electrónicos:'''
Se trata de sistemas en los cuales los clientes abren unas cuentas con todos sus datos en unas entidades de Internet. Estas entidades les proporcionan algún código alfanumérico asociado a su identidad que les permita comprar en los vendedores asociados a las entidades.
'''Dinero Electrónico (Anónimo e Identificado):'''
El concepto de dinero electrónico es amplio, y difícil de definir en un medio tan extenso como el de los medios de pago electrónicos (EPS). A todos los efectos se definirá el dinero electrónico como aquel dinero creado, cambiado y gastado de forma electrónica. Este dinero tiene un equivalente directo en el mundo real: la moneda. El dinero electrónico se usará para pequeños pagos (a lo sumo unos pocos miles de euros).
'''El dinero electrónico puede clasificarse en dos tipos:'''
''Dinero on-line:''
Exige interactuar con el banco (vía módem, red o banca electrónica) para llevar a cabo el pago de una transacción con una tercera parte (comercio o tienda online). Existen empresas que brindan esta triangulacion con los bancos como [[SafetyPay]], también existen monedas puramente electrónicas como [[e-gold]] y las que combinan varias formas de pago como [[Neopago]], ademas debemos incluir aquellas plataformas de pago que funcionan sobre una plataforma celular, lo cual lleva a mayor portabilidad de las soluciones de pago y por tanto mayor posibilidad de uso sobre todo en lo referente a micro pagos.
''Dinero offline:''
Se dispone del dinero en el propio ordenador, y puede gastarse cuando se desee, sin necesidad de contactar para ello con un banco. Estos sistemas de dinero electrónico permiten al cliente depositar dinero en una cuenta y luego usar ese dinero para comprar cosas en Internet.
''Cheques Electrónicos:''
Los métodos para transferir cheques electrónicos a través de Internet no están tan desarrollados como otras formas de transferencia de fondos. Los cheques electrónicos podrían consistir algo tan simple como enviar un email a un vendedor autorizándole a sacar dinero de la cuenta, con certificados y firmas digitales asociados. Un sistema de cheques puede ser considerado como un compromiso entre un sistema de tarjetas de crédito y uno de micropagos o dinero electrónico (anónimo).
''Tarjetas de Crédito:''
Los sistemas de tarjetas de crédito en Internet funcionarán de forma muy similar a como lo hacen hoy en día. El cliente podrá usar si lo desea su tarjeta de crédito actual para comprar productos en una tienda virtual. La principal novedad consiste en el desarrollo del estándar de cifrado SET (Secure Electronic Transaction) por parte de las más importantes compañías de tarjetas de crédito.
La pregunta que se plantea en estos momentos es cual de los nuevos métodos de pago sobrevivirá al test del mercado.
ASPECTOS ETICOS DEL COMERCIO ELECTRONICO
Aspectos Éticos de Comercio Electrónico.
Se refiere a los principios de los correcto o lo incorrecto, que los individuos en su calidad de agentes morales libres emplean para normar su comportamiento. La tecnología de la información y los sistemas de información dan lugar a nuevos aspectos éticos tanto para los individuos como para las sociedades porque crean oportunidades para un cambio social intenso y por consiguiente amenazan las distribuciones existentes de poder, dinero, derechos y obligaciones.
El desarrollo de la tecnología de la información beneficiara a unos y perjudicara a otros. Al utilizar los sistemas de información, es esencial preguntarse ¿Cuál es el curso de acción responsable ética y socialmente?
Los aspectos éticos, sociales y políticos están estrechamente ligados. El dilema ético al que uno se puede enfrentar en su calidad de gerente de sistemas de información se refleja por lo general en el debate social y político.
Las instituciones sociales no pueden responder de la noche a la mañana antes estas olas toma años desarrollar buenas costumbres, expectativas, responsabilidad social, actitudes políticamente correctas o reglas aprobadas. Las instituciones políticas también requieren tiempo antes de desarrollar nuevas leyes y en ocasiones requieren la manifestación de un daño real antes de actuar. Entre tanto es posible que uno se vea obligado a actuar, forzando incluso a hacerlo en un área gris legal.
- Derechos y obligaciones de información.
- Derechos de propiedad.
- Responsabilidad y control.
- Calidad del sistema.
- Calidad de vida.
La tecnología de la información ha intensificado las preocupaciones éticas, ha sometido a tensión a los órdenes sociales y ha vuelto obsoletas o severamente invalidas las leyes existentes.
Los adelantos de la técnica de almacenamiento de datos y la rápida caída de los costos de almacenamiento han sido los responsables de que las organizaciones privadas y públicas hayan multiplicado las bases de datos de individuos empleados y clientes potenciales. Estos adelantos en el almacenamiento de datos han facilitado la infracción rutinaria de la privacidad individual a un bajo costo. Los sistemas de almacenamiento de datos masivos ya son tan baratos que las empresas regionales e incluso locales los pueden utilizar para identificar a los clientes.
Los avances en la técnica de análisis de grandes concentraciones de datos, acentúan las preocupaciones éticas por que permiten que las compañías averigüen mucha información personal detallada de los individuos. Compañías fabricantes de artículos compran información importantísima a estas fuentes para enfocar con más precisión sus campañas de Marketing, describen como las compañías pueden analizar grande concentraciones de datos desde múltiples fuentes para identificar rápidamente los patrones de compra de los clientes y sugerir respuestas individuales. Al uso de computadoras para combinar datos desde múltiples fuentes y crear expedientes electrónicos de información detallada sobre individuos se le denomina perfil. Por ejemplo cientos de sitios Web autorizan a Double Clic, un agente de publicidad en Internet, rastrear las actividades de sus visitantes a cambio de obtener ingresos de los anuncios basados en la información.
Una nueva tecnología de análisis de datos, denominada descubrimiento de relaciones no evidentes, ha dado tanto al sector gubernamental como al privado capacidades más poderosas para crear perfiles, puede captar información sobre personas desde fuentes muy distintas. Por ultimo los avances en la conectividad de redes, entre ellos Internet prometen reducir en gran medida los costos de trasladar y acceder a enormes cantidades de datos, así como abrir la posibilidad de extraer grandes concentraciones de datos de manera remota utilizando pequeñas computadoras de escritorio, permitiendo una invasión de la privacidad a una escala y precisión ahora inimaginable.
ASPECTOS SOCIALES DEL COMERCIO ELECTRONICO
La tecnología puede ser utilizada para alcanzar logros sociales, para cometer delitos o crímenes que tergiversan los valores sociales.
Los sistemas de información dan lugar a nuevos aspectos éticos porque crean oportunidades para un cambio social intenso y amenazas las estructuras existentes de poder, dinero, derechos y obligaciones.
Internet y el comercio electrónico para las empresas digitales facilitan más que nunca la recopilación, integración y distribución de la información.
Se generan nuevas preocupaciones:
Protección de la privacidad personal
Protección de la propiedad intelectual
Registros falsificados
Desvió de dinero etc.
Los factores sociales, ético y políticos están íntimamente relacionados
como mis los debates ético que puedas enfrentar se reflejan en debates políticos y sociales
como mis los debates ético que puedas enfrentar se reflejan en debates políticos y sociales
Derechos y obligaciones
Esto incluye los derechos que los individuos u organizaciones tiene respecto a las información k les pertenece a ellos mismos.
Derechos y obligaciones de propiedad.
¿Cómo los derechos de propiedad intelectual son protegidos en lña sociedad digital?
Calidad de vida:
¿Qué valores deben presentarse en una sociedad basada en la información y el conocimiento.
Calidad de vida:
¿Qué instituciones deben protege de violación de derechos?
¿Qué valores culturales y práctica cultural apoya la nueva tecnología de información?
Entendiendo factores éticos y sociales relacionados a sistemas.
Cuando utilizamos sistemas de información es esencial preguntarnos ¿Cuál es la responsabilidad ética y social con esta acción?
El aspecto social de la privacidad tiene que ver con el desarrollo de expectativas de privacidad o normas de privacidad y con las actitudes públicas. ¿En qué área de la vida la sociedad debe animar a las personas a pensar que están en un territorio privado en vez a la vista pública? Por ejemplo la sociedad debe animar a la gente a formarse expectativas de privacidad cuando utiliza el correo electrónico, los teléfonos celulares, los tableros electrónicos, el sistema postal, el lugar de trabajo o la calle, tales expectativas de privacidad se deben extender a las conspiraciones criminales.
•Aspectos sociales: el principal aspecto social relacionado con la responsabilidad legal corresponde a las expectativas que la sociedad debe permitir que se desarrollen en torno a los sistemas de información que proporcionan los servicios.
NOMBRE DE DOMINIO
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1 deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de Internet.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.
1. Las Administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o internacional. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información.
2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses.
Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la
dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias. Los poderes públicos estimularán, en particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la industria para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los prestadores a los mismos.
3. Los códigos de conducta a los que hacen referencia los apartados precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica. Se fomentará su traducción a otras lenguas oficiales en la Comunidad Europea, con objeto de darles mayor difusión.
1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad.
2. En todo caso. será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre: de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.
Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
1. Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.
2. Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.
3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.
4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones. Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.
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